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Banco Sabadell, condenado a reintegrar más de 5.000 euros cobrados a un cliente en concepto de comisión de apertura de un préstamo hipotecario

La cláusula de apertura es nula por abusiva al haberse fijado en el 2% del importe del préstamo


La doctrina dada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21). “Según el TJUE este criterio de razonabilidad consiste en definir si ha podido incurrirse en un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato, cuestión valorativa que queda al arbitrio o interpretación del juez nacional de cada Estado”

El TS estableció que la comisión de apertura dentro por debajo del 1.5% es proporcional. No obstante, son varias las Audiencia provinciales que se han revelado antes este criterio.





El TJUE se pronunciará en esta semana al respecto.

 
 
 

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