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Cedula de habitabilidad

Actualizado: 13 jul

Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de habitabilidad, higiene e instalaciones para el diseño y habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad.


Según las circunstancias de la vivienda podemos obtener la cédula por tres vías:


  • De primera ocupación. Con la licencia de obras, acreditación de la titularidad, certificado de final de obras emitido por técnico competente - cumpliendo los requisitos exigidos en el decreto, certificado municipal, fotografías y planos.

  • Cedula por renovación. Acreditación de la titularidad, cedula anterior, certificado suscrito por técnico competente, fotografías, planos y certificado catastral.

  • Cedula por carencia.  Acreditación de la titularidad, recibos de servicios - si tiene -, fotografías de la fachada, certificación catastral, acreditación de la antigüedad de la edificación - por cualquier entidad u organismo público - ortofotos históricas del visor del ayuntamiento (SIGDU) o el consell de mallorca  (IDEmallorca)- donde se acredite la antigüedad anterior al 1 marzo del 1987, escrituras, inscripción en el registro de la propiedad.


La cedula la tramita y la concede el CONSELL DE MALLORCA, si bien este nos puede solicitar que acreditamos mediante certificado del Ayuntamiento que la vivienda no ha sido objeto de obras señaladas en el punto a) del articulo 8 de este Decreto. Es decir, obras de nueva planta o de ampliación, así como otras que afecten a la distribución en un 60% de la superficie útil, subjetas a licencia municipal.


Plazo: un mes

Si nos solicitan el certificado del ajuntamiento, otro mes para resolver.









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