Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB núm. 71 de 28 de mayo de 2024)
Con esta nueva regulación se establece el procedimiento para legalizar las construcciones edificadas en suelo rústico que se encuentran fuera de ordenación y para las cuales han transcurrido los plazos para restablecer la legalidad urbanística.
La Disposición Adicional Séptima regula el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico.
¿Qué se puede legalizar? Lo recoge el punto 1 de la DA7ª, al disponer: las edificaciones, las construcciones, las instalaciones y los usos existentes en suelo rústico respecto de los cuales a la entrada en vigor de este decreto ley ya no sea procedente adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, se pueden legalizar con carácter extraordinario en el plazo máximo de tres años ( a contar desde la publicación en el BOIB del acuerdo plenario del Consejo Insular), sin que sean de aplicación las condiciones y los parámetros urbanísticos aplicables con carácter general a las edificaciones en suelo rústico, con todos los derechos y deberes inherentes a las obras llevadas a cabo con licencia.
Así pues, se podrán legalizar aquellas edificaciones... que ya hayan prescrito a la entrada en vigor de esta norma, y además y de enorme importancia resulta el hecho de que ahora ya no se exigirá que las edificaciones...se ajusten al régimen jurídico vigente aplicable en el momento de la legalización, no hará falta cumplir con los parámetros urbanísticos que se exigirían normalmente ( retranqueos, alturas, volúmenes, etc...), se incorpora a la ordenación lo que hay, aunque no cumpla con las condiciones y parámetros urbanísticos. Si bien lo anterior, en materia de actividades no hay rebajas, el proyecto técnico tiene que cumplir con la normativa vigente al momento de la legalización.
Merece un inciso señalar que para aplicar este procedimiento de legalización en suelos incluidos dentro del ámbito de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, se tiene que entender que ha prescrito la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística si se acredita la finalización de la edificación, la construcción o la instalación o la implantación del uso con anterioridad al día 10 de marzo de 1991.
La legalización extraordinaria queda sujeta al pago de las mismas tasas y de los mismos impuestos (ICIO) previstos en la normativa para las nuevas edificaciones, construcciones o instalaciones, pero además se tiene que abonar en el ayuntamiento una prestación económica (el legislador ha condicionado que las cantidades ingresadas por este concepto se tienen que destinar a la adquisición, la recuperación, la protección y la gestión sostenible de espacios y recursos naturales o a la dotación del patrimonio municipal de suelo) consistente en:
a) El 10% del coste de ejecución material (que se tiene que calcular de acuerdo con los valores que correspondan a la fecha de la solicitud) de la edificación, construcción o instalación objeto de legalización extraordinaria que conste en el expediente si la legalización se solicita en el primer año de la vigencia de este procedimiento.
b) El 12,5% si se solicita en el segundo año.
c) El 15% si se solicita en el tercer año.
Debemos señalar que se ha previsto para las personas físicas, no así para las personas jurídicas, una rebaja en el pago de la señalada prestación económica en los siguientes porcentajes:
a) En un 50% cuando se trate de contribuyentes la base imponible total de los cuales, calculada en la media de la correspondiente a los cuatro últimos ejercicios fiscales, no rebase los 33.000 euros en caso de tributación individual o los 52.800 euros en caso de tributación conjunta.
b) En un 25% cuando se trate de contribuyentes la base imponible total de los cuales, calculada en la media de la correspondiente a los cuatro últimos ejercicios fiscales, no rebase los 52.800 euros en caso de tributación individual o los 84.480 euros en caso de tributación conjunta.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final a la persona interesada es de 6 meses, y el efecto del transcurso de este plazo máximo habilita al interesado a considerar desestimada la solicitud por silencio negativo, sin perjuicio de la obligación del ayuntamiento de resolver y de notificar la resolución expresa.
El apartado 7 in fine de la DA7ª establece que a resolución en virtud de la cual se otorgue, si procede, una licencia de legalización extraordinaria de una vivienda tiene que hacer constar expresamente la prohibición de destinarlo a la comercialización de estancias turísticas (ETV), y esta condición de la licencia se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad en el plazo de 3 meses, juntamente, si procede, con la escritura de declaración de obra nueva de la vivienda.
Sin duda alguna el procedimiento de referencia será de plena aplicación en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, probablemente con masiva acogida entre la ciudadanía balear, e ineludiblemente veremos como miles de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico se acogen al mismo para contar con el sello de "legal".
Somos profesionales, analizamos su caso con la prudencia que se merece el asunto. Póngase en manos de profesionales y contacte con nosotros
Comments