Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
BOIB Núm.009-19/enero/2019 - zonas de especial protección para las aves (ZEPA) - Pla de Vilafranca.
las fincas o parcelas que se encuentren ubicadas en la zona referida necesitarán de forma preceptiva un informe del proyecto por parte de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en virtud del artículo 39 de la Ley 5/2005. Asimismo, el artículo 21 establece que si bien el informe tiene tiene que evacuarse en el plazo de dos meses, este informe será vinculante y cuando sea desfavorable al uso pretendido o imponga condiciones, tendrá las consecuencias de que toda licencia, autorización será nula de pleno derecho
La superficie construible máxima, expresada en metros cuadrados de techo, será del 1 %, siendo que el porcentaje máximo de la parcela que se puede ocupar para la edificación y demás elementos constructivos es del 1'5%.
La piscina, únicamente se permite una por finca, y lo puede exceder de 35 m2, y su volumen los 60 m3.
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