top of page
Foto del escritorReal estate expert

Limitaciones Fincas Rústicas en Villafranca de Bonany (Mallorca)

Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

BOIB Núm.009-19/enero/2019 - zonas de especial protección para las aves (ZEPA) - Pla de Vilafranca.


las fincas o parcelas que se encuentren ubicadas en la zona referida necesitarán de forma preceptiva un informe del proyecto por parte de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en virtud del artículo 39 de la Ley 5/2005. Asimismo, el artículo 21 establece que si bien el informe tiene tiene que evacuarse en el plazo de dos meses, este informe será vinculante y cuando sea desfavorable al uso pretendido o imponga condiciones, tendrá las consecuencias de que toda licencia, autorización será nula de pleno derecho


  • La superficie construible máxima, expresada en metros cuadrados de techo, será del 1 %, siendo que el porcentaje máximo de la parcela que se puede ocupar para la edificación y demás elementos constructivos es del 1'5%.

  • La piscina, únicamente se permite una por finca, y lo puede exceder de 35 m2, y su volumen los 60 m3.

 




1 visualización0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page