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Valor de referencia de los inmuebles

Es el valor que se toma como base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como del impuesto sobre sucesiones y donaciones.


El hecho de realizar cualquier operación por debajo de este valor, la administración tributaria podrá realizar una liquidación complementaria e incluso incoar un expediente sancionador.


Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude.


¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?

Es aquel valor determinado por la Dirección General del Catastro que surge como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante Notario, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario. No debe superar el valor de mercado, siendo que para ello se aplica un factor de minoración en su determinación.


No obstante, podría darse el caso, que se vendiese un inmueble por debajo del valor de referencia. En este caso tendríamos que justificar frente a la administración tributaria dicho valor, mediante cualquier prueba válida en derecho (tasación, fotografías del estado del inmueble en el momento de la venta, etc...)


Si usted no esta de acuerdo con el valor de referencia, podemos ayudarle a demostrar a la administración tributaria el error en la determinación del valor.







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